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		<title><![CDATA[CONDOMINAL]]></title>
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		<description><![CDATA[El presente blog es para conocimiento de las leyes que aplican en la Ciudad de México y regulan la convivencia condominal.]]></description>
		<language>ES</language>
		<lastBuildDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 +0000</lastBuildDate>
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			<title><![CDATA[SANCIONES (Art. 87.- Contenido))]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=SANCIONES"><![CDATA[SANCIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000021"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 87.-</b></span><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">La contravención a las disposiciones de esta ley establecidas en los
artículos 14, 16, 19, 21, 25, 43, 44, 49, 59 y 73, serán sancionadas con multa que
se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:</span></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">I.- Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, se
aplicará multa por el equivalente de diez a cien veces la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México vigente;</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">II.- Por faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique
poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impidan u
obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten
el funcionamiento del condominio, se aplicará multa por el equivalente de
cincuenta a doscientos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente;</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">III.- Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la
seguridad del inmueble o las personas, se aplicará multa por el por el equivalente
de cincuenta a trescientos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">IV.- Por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias,
extraordinarias de administración, de mantenimiento
y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará multa de 10 a 100 veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">V.- Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea
General, Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de
las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, de reserva o
extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se
ostenten como tal sin cumplir lo que esta Ley y su reglamento establecen para su
designación, estarán sujetos a las sanciones establecidas en las fracciones I, II, III
y IV de este artículo, aumentando un 50% la sanción que le corresponda,
independientemente de las responsabilidades o sanciones a que haya lugar,
contempladas en otras Leyes; </span><span class="fs12lh1-5">La Procuraduría, de acreditarse los supuestos establecidos en el párrafo anterior y
una vez emitida la resolución administrativa que cause estado, a petición de parte,
podrá revocar el registro emitido.</span></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">VI.- Se aplicará multa de 50 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente al administrador o persona que tenga bajo su custodia el libro de
actas debidamente autorizado y que habiendo sido notificado de una Asamblea
General legalmente constituida no lo presente para el desahogo de la misma;</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">VII.- Se aplicará multa de50 (sic) a 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad
de México vigente por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la
presente Ley. En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la
sanción originalmente impuesta; y</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">VIII.- Se aplicara multa de 100 a 400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente, a los administradores que realicen cobros no previstos en esta ley
y aprobados por la Asamblea General en viviendas de interés social y popular.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"> En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción
originalmente impuesta.
En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción
originalmente impuesta.</span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[ADMINISTRADOR (Art.43)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000007"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 43.-</b></span> Corresponderá al Administrador: </span></div><div><span class="cf1">I.- Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la Procuraduría; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II.- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III.- Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos respectivos a las Asambleas de los Administradores; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IV.- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">V.- Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VI.- Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VII.- Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VIII.- Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a otras personas para tal efecto; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IX.- Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General o por el Reglamento Interno; así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos, </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">X.-Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interno; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XI.- Otorgar recibo por cualquier pago que reciba; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XII.- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">a) Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o 30 poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">c) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses; y </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">d) Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">e) Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda; El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la Asamblea General, en los términos de la fracción VIII del Artículo 33.</span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIII.- Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en esta Ley y en el Reglamento Interno; Es obligación del administrador convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su contrato para notificar la terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de esta Ley. En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité de Vigilancia convocará a una Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso, nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este. Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubiera convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber concluido su encargo. Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días naturales más. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIV.- Representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se destinen al comercio, de acuerdo a lo establecido en la Asamblea General y/o a su Reglamento Interno; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XV.- Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el cumplimiento del Reglamento Interno y de la escritura constitutiva; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XVI.- Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XVII.- En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley correspondiente; En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a una Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de esta Ley para nombrar a un nuevo Administrador. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo Administrador; asimismo cuando la personalidad del Administrador sea materia de controversia judicial o administrativa, el Comité de Vigilancia asumirá las funciones del Administrador. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XVIII.- Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIX.- Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos, poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la presente Ley, a su Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno, en coordinación con el comité de vigilancia; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XX.- Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno, y demás disposiciones legales aplicables, solicitando, en su caso, el apoyo de la Procuraduría para su cumplimiento; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXI.- Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXII.- El administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría, cuando ésta se haya convocado en los términos que para tal efecto establece la presente Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXIII.- Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno del condominio; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXIV.- Gestionar ante las Delegaciones la aplicación de recursos y servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXV.- Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio, las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cuotas que la Asamblea General haya determinado, para cada unidad de propiedad privativa, cuando sea solicitada por el condómino, poseedor, Notarios Públicos, así como a las autoridades jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 28 de la presente ley; Dicha constancia será emitida por el Administrador en un término que no exceda de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que el administrador haya recibido la solicitud. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXVI.- Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXVII.- Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que la solicite; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXVIII.- Registrarse ante la Procuraduría como Administrador. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXIX. Crear, impulsar y promover la instalación y funcionamiento de los comités señalados en la fracción IX del artículo 16 de esta ley; en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que se asiente su nombramiento en el libro de actas de asamblea.</span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XXX. Ser corresponsable en los servicios contratados por éste, en términos de lo dispuesto en el Código Civil aplicable a la materia. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">Por incumplimiento del contenido de alguna de las fracciones establecidas en éste artículo, podrá proceder la revocación del mandato del Administrador condómino o profesional, a petición de al menos el veinte por ciento de los condóminos, lo cual deberá ser ratificado por la asamblea. 5</span><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[COMITÉ DE VIGILANCIA]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DEFINICIONES"><![CDATA[DEFINICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000008"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>COMITÉ DE VIGILANCIA:</b></span> Órgano de control integrado por condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condómino. </span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[ASAMBLEA GENERAL (Art. 29)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000009"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 29.-</b></span> Esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento
Interno del condominio, son los que establecen las características y condiciones
para la organización y funcionamiento social del condominio. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General</b></span>.
Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I.- Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán trimestralmente teniendo
como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así
como tratar los asuntos concernientes al mismo; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II.- Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos
de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su
Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">b) Para la extinción voluntaria del Régimen;</span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">c) Para realizar obras nuevas; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción</span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[ASAMBLEA GENERAL (Alternativas)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000D"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 30.-</b></span></span></div></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>...</b></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>V.</b></span> Las Asambleas Generales para la Instalación de los comités de medio ambiente; educación y cultura; seguridad y protección civil; activación física y deporte; y de mediación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de este ordenamiento.</span></div><div><span class="cf1">Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condóminos, éstos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condominios.<span class="fs12lh1-5"><b><br></b></span></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
			<link>https://blogcondominal.sisc.biz/blog/?asamblea-general-3</link>
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			<title><![CDATA[ASAMBLEA GENERAL (Convocatorias Art.31)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DISPOSICIONES"><![CDATA[DISPOSICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000F"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 31.-</b></span> Las Asambleas Generales se regirán por las siguientes disposiciones: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I.- Serán presididas por quién designe la Asamblea General y contará con un secretario cuya función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste, por disposición expresa sobre el particular según el Reglamento Interno o por quien nombre la Asamblea General y sus escrutadores señalados por la misma; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que la presente Ley, la escritura constitutiva o Reglamento Interior establezcan una mayoría especial; los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales, deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de asambleas, para ser considerados como parte del quórum de la misma. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III.- Cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecido en la Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IV. La votación será personal y directa. El reglamento interno del condominio podrá facultar la representación con carta poder simple, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos. En ningún caso el administrador podrá representar a un condómino, en las asambleas generales; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">V.- El Administrador Condómino o los integrantes del Comité de Administración o del comité de vigilancia que resulten electos, deberán acreditar a la Asamblea General el cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio o conjunto condominal; desde el inicio y durante la totalidad de su gestión; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VI. En los casos de que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los condóminos restantes no asistan a la Asamblea General, previa notificación de la convocatoria de acuerdo a esta Ley, la asamblea podrá celebrarse en los términos del artículo 32, fracción IV; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VII.- Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor total del condominio procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos el 75% de los votos de los asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrá someter la discrepancia en los términos del Título Cuarto Capítulo IV de esta Ley. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VIII.- El secretario de la Asamblea General deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría. Las actas, por su parte, serán firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del comité de vigilancia, que asistieren y los condóminos que así lo soliciten. </span></div><div><span class="cf1">Cuando se haya convocado legalmente a una Asamblea General de condóminos y no se cuente con el libro de actas, el acta podrá levantarse en fojas por separado, haciendo constar en ella tal circunstancia. El acta levantada deberá contener: Lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas de los participantes, lista de asistentes, Acuerdos de Asamblea y desarrollo de la Asamblea General, haciéndolo del conocimiento de la Procuraduría en un plazo no mayor a quince días hábiles.</span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IX.- El secretario tendrá siempre a la vista de los asistentes el libro de actas y el Administrador les informará en un lapso de 7 días hábiles por escrito a cada condómino y/o poseedor las resoluciones que adopte la Asamblea General. </span></div><div><span class="cf1">Si el acuerdo de la Asamblea General: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">a) Modifica la Escritura Constitutiva del condominio, el acta se protocolizará ante Notario Público y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">b) Modifica el Reglamento Interno, el acta se protocolizará ante Notario Público, y éste deberá registrarse la Procuraduría.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
			<link>https://blogcondominal.sisc.biz/blog/?asamblea-general-5</link>
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			<title><![CDATA[REGLAMENTO INTERNO]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DEFINICIONES"><![CDATA[DEFINICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000002"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>REGLAMENTO INTERNO:</b></span> Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el &nbsp;4 cual complementa y especifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las características de cada condominio.</span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[ASAMBLEA GENERAL (Convocatorias Art 33)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000011"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 33.-</b></span><span class="fs12lh1-5"> La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">I. Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento Interno del mismo; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">II. Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">III. Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración; lo cual quedará asentado en el acta de asamblea correspondiente; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">IV. Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas a los comités, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno del condominio; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">V. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio; Sobre dichas cuotas se aplicará por concepto de morosidad, tratando por separado cada una de las cuotas que se tenga por deuda, el interés legal que no podrá exceder del nueve por ciento anual, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal;</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">VI. Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités de Medio Ambiente, Educación y Cultura; Seguridad y Protección Civil; de Activación Física y Deporte; y de Mediación; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">VII. Resolver sobre la clase y monto de la garantía o fianza que deba otorgar el Administrador Profesional respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su cuidado. </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">VIII. Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que someta el Administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el Comité de Vigilancia;</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">IX. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente; tratándose de condominios industriales y/o comerciales se deberá asignar un fondo para la contratación de una póliza de seguro contra siniestros; &nbsp;</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">X. Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría ó autoridades competentes, cuando el administrador o administradores infrinjan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno, la Escritura Constitutiva o cualesquier disposición legal aplicable; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XI. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XII. Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua potable; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con apoyo eventual de la autoridad; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XIV.- Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal, en relación al cumplimiento de sus obligaciones; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XV.- Discutir la inversión de fondos establecidos en el artículo 55 de la presente Ley;35 </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XVI.- Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos y sean presentados por los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y Protección Civil y del Deporte; </span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XVII.- Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. XVIII. Determinar días y horas para la celebración de asambleas generales.</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XIX. Mandatar la realización de auditorías ante personal profesional autorizado, cuando se considere que existen inconsistencias o contradicciones en los estados financieros presentados por el Administrador;</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><span class="cf1">XX. Promover la capacitación de los integrantes de los Comités de vigilancia y de Medio Ambiente; Educación y Cultura; Seguridad y Protección Civil; de Activación </span></span><span class="fs12lh1-5"><span class="cf1">Física y Deporte; Mediación, así como el seguimiento de los casos en conflicto para su resolución pacífica.</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XXI. Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.</span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><br></span></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">Los acuerdos de la Asamblea General deberán de sujetarse a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y otras disposiciones de orden público. </span><span class="fs12lh1-5">correspondientes de la misma Ley.</span></span><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[REGLAMENTO INTERNO (Art. 52- Elaboración)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DISPOSICIONES"><![CDATA[DISPOSICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000015"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 52.-</b></span> La elaboración del Reglamento Interno será por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del condominio. Cualquier modificación al reglamento se acordará en Asamblea General, a la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos. Las resoluciones requerirán de un mínimo de votos que represente el 51% del valor del indiviso del condominio. La elaboración y/o modificación al Reglamento Interno deberán ser registrados ante la Procuraduría. </span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[REGLAMENTO INTERNO (Art. 53.- Contenido))]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DISPOSICIONES"><![CDATA[DISPOSICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000016"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 53.-</b></span> El Reglamento Interno contendrá, sin contravenir lo establecido por esta Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias refiriéndose en forma enunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo siguiente: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I.- Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los bienes comunes y los propios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II.- El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración y mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III.- El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de administración y mantenimiento y el de reserva; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IV.- Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">V.- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad promoviendo y apoyando a los comités referidos en la fracción IX del artículo 16 de ésta Ley y otros que se consideren necesarios;58 </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VI.- Los criterios generales a los que se sujetará el administrador para la contratación a terceros de locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento o comodato; previo acuerdo de la Asamblea General; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VII.- El tipo de asambleas que se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VIII.- El tipo de administración conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IX.- Otras obligaciones y requisitos para el Administrador y los miembros del Comité de Vigilancia, además de lo establecido por esta Ley; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">X.- Causas para la remoción o rescisión del contrato del Administrador y de los miembros del Comité de Vigilancia; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XI.- Las bases para la modificación del Reglamento Interno conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y demás leyes aplicables; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XII.- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador, o miembros del Comité de Vigilancia; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIII.- La determinación de criterios para el uso de las áreas y bienes de uso común, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos, poseedores o familiares que habiten con ellos; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIV.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad privativa o áreas comunes; si el Reglamento de ésta Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XV.- Las aportaciones para la constitución de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, señalando la obligación de su cumplimiento; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XVI.- La determinación de criterios para asuntos que requieran una mayoría especial en caso de votación y no previstos en esta Ley y su Reglamento; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XVII.- Las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil. Así como, en su caso, la conformación del Comité de Seguridad y Protección Civil y que por ley debido a su magnitud requieren algunos condominios;59 </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XVIII.- La tabla de valores e indivisos del condominio; cuando dichos valores o indivisos se modifiquen por reformas a la Escritura Constitutiva, la mencionada tabla deberá actualizarse; y </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIX.- Las materias que le reservan la presente Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva</span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[SANCIONES (Art. 86.- Contenido))]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=SANCIONES"><![CDATA[SANCIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000020"><div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 86.-</b></span></span><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"> Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y
demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría
en el ámbito de su competencia.
Lo anterior será de acuerdo a lo establecido</span></span><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[ASAMBLEA GENERAL (Convocatorias Art 32)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DISPOSICIONES"><![CDATA[DISPOSICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000010"><div><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 32.-</b></span> Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:</div><div><br></div><div> I.- La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento Interno, incluyendo el orden del día; </div><div><br></div><div>II.- Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de cada unidad de propiedad privativa; </div><div><br></div><div>III.- Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece esta Ley: </div><div><br></div><div>a) El Administrador, </div><div><br></div><div>b) El Comité de Vigilancia, </div><div><br></div><div>c) Cuando menos el 20% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría, si el condominio o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 unidades de propiedad privativa; convoca el 15% cuando se integre de 121 a 500 unidades de propiedad privativa; y convoca el 10% cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a las 501 unidades de propiedad privativa; </div><div><br></div><div>d) La Procuraduría, en los siguientes casos:2</div><div><br></div><div>1. En los casos donde no exista alguna administración; </div><div><br></div><div>2. Por resolución judicial; </div><div><br></div><div>3. Por solicitud de al menos el diez por ciento de los condóminos, cuando exista negativa del administrador o del comité de vigilancia para convocar. </div><div><br></div><div>Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar. </div><div><br></div><div>IV.- Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes; Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de esta Ley, del Reglamento Interno del condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes; Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primer convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria;</div><div><br></div><div>V.- En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo demás a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Interno, </div><div><br></div><div>VI.- Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General se considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o los condóminos de acuerdo a lo estipulado en la fracción III inicio c) del presente artículo, podrán solicitar la presencia de un Notario Público o de un representante de la Procuraduría; y31 VII.- En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias señaladas en el artículo 29 de esta Ley, las reglas para la fijación de quórum y votación, se sujetarán a las mismas disposiciones que en cada caso determinen los artículos correspondientes de la misma Ley.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:30:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[COMITÉ DE VIGILANCIA (Art. 49.- Responsabilidades)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=RESPONSABILIDADES"><![CDATA[RESPONSABILIDADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000014"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 49.- </b></span></span><span class="fs12lh1-5 cf1">El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones: </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">I.- Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">II.- Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e información relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberá permitirle el acceso a dicha información y documentación; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">III.- Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">IV.- Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el artículo 41 de esta Ley; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">V.- En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo 26 fracción I; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">VI.- Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o los Administradores ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o irregularidades de la administración; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">VII.- Constatar y supervisar la inversión de los fondos; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">VIII.- Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración del condominio, en caso de haber encontrado alguna omisión, error o irregularidad en perjuicio del condominio por parte del Administrador deberá de hacerlo del conocimiento de la Procuraduría o autoridad competente. </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">IX.- Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condóminos, poseedores o habitante en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">X.- Convocar a Asamblea General cuando a requerimiento por escrito, el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición; en términos de la fracción III inciso b) del artículo 32 de la presente Ley; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">XI.- Solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría o de un Notario Público en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento o en los que considere necesario; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">XII.- Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el párrafo segundo de la Fracción XVII del Artículo 43 de la presente Ley; </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1">XIII.- Los miembros del Comité de Vigilancia serán responsables en forma solidaria entre ellos y subsidiaria en relación con el o los Administradores de los daños y perjuicios ocasionados a los condóminos por las omisiones, errores o irregularidades del o los administradores que habiéndolas conocido no hayan notificado oportunamente a la Asamblea General. </span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1"><br></span></div><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5">XIV.-Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo así como de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno.</span><span class="fs12lh1-5"> </span></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:11:00 GMT</pubDate>
			<link>https://blogcondominal.sisc.biz/blog/?comite-de-vigilancia--art--48-duracion-</link>
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		</item>
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			<title><![CDATA[COMITÉ DE VIGILANCIA (Art. 47)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000013"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 47.-</b></span> Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:11:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[COMITÉ DE VIGILANCIA (Art. 48 Duración)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000012"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 48.- </b></span>El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempeñándose en forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo. Está disposición será aplicable a todos los Comités al interior del condominio.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 18:11:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 6 Facultades)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000019"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 6.-</b></span> La Procuraduría será la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las quejas a que se refiere esta Ley. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 92 Sanciones)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001F"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 92.</b></span>-</span><span class="fs12lh1-5 cf1">La Procuraduría sancionará económicamente a los condóminos,
poseedores o administradores que hayan incurrido en violaciones a la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y disposiciones
que de ella emanen. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 70 Facultades)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001E"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 70.</b></span>- </span><span class="fs12lh1-5">- La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio
electrónico, en cuyo caso será necesario que se confirmen por escrito los
compromisos adquiridos ante la Procuraduría. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 62 Facultades)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001D"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 62.</b></span>- <span class="fs12lh1-5">Las quejas se resolverán mediante el Procedimiento de
Conciliación o Arbitral.
Para tal efecto la Procuraduría llevará a cabo audiencias de conciliación, las
cuales tendrán por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así
como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por
medio de sus representantes o personas autorizadas, presentando los
elementos comunes y los puntos de controversia, exhortando a las partes llegar
a un arreglo y suscribir un convenio.
La presentación de la queja no implica interrupción de términos para la
prescripción de las acciones legales correspondientes. </span></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 61 Facultades)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001C"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 61.</b></span>- La Procuraduría conocerá de las quejas por violaciones a la
presente Ley, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal y su Reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables, que
presenten:
I.- Los condóminos o residentes;
II.- Administradores; o
III.- Integrantes del Comité de Vigilancia o alguno de los otros Comités. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 32 Facultades)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=FACULTADES"><![CDATA[FACULTADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001B"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 32.-</b></span> En ningún momento la presentación de una queja o recurso ante
la Procuraduría interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o
recursos administrativos previstos en cualquier legislación. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 23 Funciones)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=RESPONSABILIDADES"><![CDATA[RESPONSABILIDADES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001A"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 23.-</b></span> La Procuraduría tendrá competencia en lo siguiente: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">A. En materia de atención ciudadana, orientación y quejas; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I. Ser instancia para atender, recibir y orientar las quejas e inconformidades
que presenten los particulares por los actos u omisiones de la Administración
Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II. Orientar gratuitamente a los particulares en materia administrativa, jurídica,
social e inmobiliaria, asimismo en asuntos relacionados con trámites relativos a
desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III. Dar seguimiento a las quejas relativas a las funciones y prestación de los
servicios a cargo de la Administración Pública, concesionarios o
permisionarios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IV. Requerir la información necesaria a la Administración Pública,
concesionarios o permisionarios, para dar la atención, trámite y seguimiento de
las quejas; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">V. Solicitar a los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o
permisionarios, que cuenten con una Oficina de Exigibilidad, con la finalidad de
que los particulares puedan ejercer su derecho de atención a las quejas; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VI. Conciliar conforme a derecho, la queja presentada por particulares por
actos y omisiones de la Administración Pública, concesionarios o
permisionarios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VII. Realizar estudios, consultas, foros o encuentros ciudadanos, respecto a los
problemas y consecuencias del servicio público y programas otorgados por la
Administración Pública, concesionarios y permisionarios, considerando
primordialmente las quejas presentadas; y </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VIII. Implementar programas especiales de atención y asesoría en la defensa
de sus derechos de los grupos vulnerables. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">B. En materia Condominal: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I. Observar el debido cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condómino de
Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento, asimismo cuando lo
soliciten los interesados orientar, informar y asesorar sobre el reglamento
interno de los condominios, escrituras constitutivas o traslativas de dominio y
acuerdos o resoluciones consideradas en asamblea general; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II. Orientar, informar y asesorar a los condóminos, poseedores o compradores
en lo relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y/o
administración de inmuebles, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Propiedad en Condominio para Inmuebles en el Distrito Federal </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III. Registrar las propiedades constituidas bajo el Régimen de Propiedad en
Condominio, requiriéndole a quien otorgue la escritura constitutiva del
condominio y Colegio de Notarios notifiquen a la Procuraduría la información
sobre dichos inmuebles; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IV. Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios y
expedir copias certificadas de los mismos; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">V. Requerir a las constructoras o desarrolladoras inmobiliarias el registro del
Régimen de Propiedad en Condominio, así como su registro ante la
Procuraduría; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1"> VI. Autorizar y registrar el libro de la asamblea general, de conformidad con la
Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles en el Distrito Federal; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VII. Orientar y capacitar a los condóminos, poseedores y/o administradores, en
la celebración, elaboración y distribución de convocatorias para la celebración
de asambleas generales, de conformidad con la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; asimismo y a petición de
éstos asistir a la sesión de la asamblea general en calidad de asesor; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VIII. Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores
profesionales dependiendo sus servicios que presten de conformidad con lo
establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IX. Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su
Reglamento; interpretación de la Escritura Constitutiva, del Régimen de
Propiedad en Condominio, del reglamento interno del condominio, de los
acuerdos de la asamblea, y demás que se presenten; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">X. Substanciar los procedimientos conciliatorio, arbitral, administrativo de
aplicación de sanciones y recurso de inconformidad en atención a los casos
enunciados en la fracción anterior; asimismo aplicar los medios de apremio y
procedimiento administrativo de aplicación de sanciones de conformidad con
esta Ley, y de manera supletoria lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XI.- Coadyuvar con las autoridades de la Administración Pública, con la
finalidad de resolver pronta y eficaz las quejas relacionadas al incumplimiento
de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XII. Una vez agotados los procedimientos establecidos en esta Ley y afecto de
resarcir los daños ocasionados al quejoso la Procuraduría orientará e indicará
la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir.
XIII. Organizar y promover cursos, talleres, foros de consulta y asesoría, con la
finalidad de fomentar la sana convivencia a través de la cultura condominal y
así prevenir conflictos; y </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">XIV. Las demás que se establezcan en la Ley de Propiedad en Condómino de
Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y demás ordenamientos. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">C. En materia de recomendaciones y sugerencias: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I. Emitir recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, a los titulares
de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal,
concesionarios o permisionarios, como resultado de la investigación de las
quejas presentadas por los particulares; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II. Emitir sugerencias debidamente fundadas y motivadas a los titulares de los
Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o 
permisionarios, para que realice cambios que tengan como consecuencia una
pronta y ágil atención de las peticiones que les realizan particulares. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III. Difundir y publicar las recomendaciones emitidas, a través de la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y los medios de comunicación que considere
pertinentes; y </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">IV. Elaborar encuestas y sondeos de opinión para sugerir las modificaciones a
los procedimientos administrativos, cuya finalidad es lograr la simplificación y
mejor atención a los ciudadanos. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">D. En materia social y afines: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">I. Conocer, difundir y fomentar los programas sociales del Gobierno del Distrito
Federal. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">II. Conciliar e intervenir en las controversias que se susciten por la aplicación
del marco que les regule, entre las autoridades de los Órganos de la
Administración Pública y particulares </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">III. Establecer en coordinación con las agrupaciones, asociaciones,
instituciones ya sean públicas o privadas y organizaciones civiles o sociales,
acciones de asesoría y gestoría social, celebrando para tal efecto los convenios
e instrumentos legales que sean necesarios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">V. Intervenir en todos aquellos asuntos de interés social que por su naturaleza
correspondan a la Procuraduría, e incidan en la relación de los particulares con
las funciones de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios y
permisionarios; </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">VI. Conciliar los intereses entre particulares y grupos sociales o funciones los
de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios,
y en su caso proporcionar la orientación necesaria a efecto de que los
interesados acudan a las autoridades correspondientes. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Procuraduría Social (Art.- 3 Objeto)]]></title>
			<author><![CDATA[ALDF (LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL)]]></author>
			<category domain="https://blogcondominal.sisc.biz/blog/index.php?category=DEFINICIONES"><![CDATA[DEFINICIONES]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000018"><div><span class="cf1"><span class="fs12lh1-5"><b>Artículo 3.-</b></span> La Procuraduría Social tiene por objeto: </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">a) Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones,
organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias
o pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos
sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de
servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal,
permisionarios y concesionarios, observando en todo momento los principios
de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y
demás relativos y aplicables. 
Quedan exceptuados lo referente a las materias electoral, laboral,
responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos, así como los
asuntos que se encuentren sujetos al trámite jurisdiccional. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">b) Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en
Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones,
servicios y procedimientos que emanen de esta Ley. </span></div><div><span class="cf1"><br></span></div><div><span class="cf1">c) Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación
ciudadana y sana convivencia entre todos aquellos que habiten en un
condominio y/o participen en la Asamblea General que refiere la Ley de
Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal. </span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:09:00 GMT</pubDate>
			<link>https://blogcondominal.sisc.biz/blog/?procuraduria-social--art---3-objeto-</link>
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